SENASA establece nuevas condiciones de bioseguridad y buenas prácticas para la piscicultura comercial en Argentina

La nueva normativa alcanza a los establecimientos dedicados a la producción comercial de peces para consumo en todo el país, tanto en instalaciones terrestres como..

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La nueva normativa alcanza a los establecimientos dedicados a la producción comercial de peces para consumo en todo el país, tanto en instalaciones terrestres como en ríos, lagos, embalses y ambientes marítimos. La medida establece requisitos sanitarios, de infraestructura, manejo y prevención de enfermedades.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó las condiciones mínimas de bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas (BPA) que deberán cumplir los establecimientos de producción comercial de peces para consumo. La Resolución N.º 793/2026 fue publicada el 2 de septiembre en el Boletín Oficial y constituye una normativa específica para la actividad piscícola comercial en Argentina.

La disposición alcanza a los establecimientos que integran la cadena de producción comercial de peces para consumo y contempla instalaciones ubicadas en tierra y aquellas emplazadas en cuerpos de agua continentales o marítimos. También incluye establecimientos destinados a reproducción, incubación, producción de alevinos y engorde.

Registro y responsable técnico

Entre las condiciones generales, los establecimientos deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SENASA y cumplir con las disposiciones vigentes en materia de bienestar animal.

La resolución establece además la obligación de contar con un Técnico Acuícola Acreditado por el organismo sanitario. Para avanzar en esta acreditación, SENASA informó que a partir de octubre habilitará un curso específico en su Aula Virtual para usuarios externos.

La norma también incorpora requisitos de infraestructura vinculados con la prevención sanitaria. En los establecimientos terrestres se deberá delimitar claramente las áreas productivas, restringir el ingreso de animales, vehículos y personas ajenas, separar las distintas categorías de peces y disponer de espacios adecuados para almacenar alimentos y productos veterinarios.

Los accesos deberán contar con barreras sanitarias destinadas a la desinfección de manos, calzado, vehículos y materiales de empaque, utilizando productos autorizados y respetando las condiciones establecidas por SENASA.

Control del agua y prevención de enfermedades

Entre las medidas de bioseguridad se encuentra el control y registro del ingreso de personas y vehículos, el manejo de las unidades productivas de manera diferenciada y el uso de elementos exclusivos para cada sector, con el objetivo de reducir riesgos de contaminación cruzada.

También se establecen procedimientos para monitorear y asegurar la calidad de las aguas que ingresan y egresan de los sistemas de producción. La normativa contempla, además, protocolos para el manejo sanitario y la prevención de enfermedades.

Cada establecimiento deberá contar con un Manual de Bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas, junto con un Manual de Contingencia. Este último deberá establecer cómo actuar ante situaciones como una mortalidad inusual o la sospecha de enfermedades de notificación obligatoria.

El protocolo deberá contemplar mecanismos de alerta temprana, notificación al SENASA, suspensión de movimientos cuando corresponda, aislamiento de los lotes afectados y procedimientos para la disposición segura de los animales muertos.

Una implementación gradual

La resolución contempla un esquema de adecuación progresiva debido a las diferencias existentes entre los establecimientos acuícolas argentinos. Una vez que la norma entre en vigencia, los titulares tendrán un plazo para presentar ante SENASA un informe sobre el cumplimiento de los requisitos.

Cuando existan condiciones que todavía deban adecuarse, los establecimientos podrán presentar un plan de adecuación, cuyo plazo máximo será de 24 meses desde su recepción por parte del organismo sanitario. Durante ese proceso, las medidas sanitarias esenciales deberán cumplirse de manera inmediata.

La nueva regulación se incorpora al marco sanitario de una actividad que viene desarrollándose en distintas regiones del país y busca establecer criterios comunes para la producción comercial de peces, mejorar la trazabilidad y reducir los riesgos sanitarios asociados al movimiento y producción de animales acuáticos.

La resolución también se vincula con la protección de la zona libre de enfermedades de los salmónidos reconocida para sectores de la cuenca del río Limay y con los requisitos sanitarios internacionales aplicables al comercio de productos acuícolas.

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